• Regístrese aquí
    *
    *
    *
    *
    *
    Fields marked with an asterisk (*) are required.
  • Spanish Chinese (Simplified) English French German
Usted esta aquí: Home Gestión
Usar puntuación: / 23
MaloBueno 

Ampliación de la Licencia de Maternidad

Proyecto de Ley 90 de 2010

Las madres en estado de gestación y que se encuentren laborando tendrán derecho a hacer uso del descanso remunerado de 14 semanas distribuidas  de la siguiente manera:

* Licencia de maternidad Preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. La madre que no haga uso de las dos (2) semanas anteriores al parto, no podrá exigirlas con posterioridad al nacimiento, salvo parto prematuro, debidamente acreditado por el médico o entidad de salud que hayan atendido el parto;

* Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior.

El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso de que solo el padre esté cotizando al sistema general de seguridad social en salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al sistema general de seguridad social en salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

DATOS DEL PROYECTO

COMISIÓN:VII  Senado (PL 90-2010)                                                                                                                              PONENTES:H.S. Claudia Janet Wilches Sarmient, Dillian Francisca Toro Torres, Antonio José Correa, Jorge Eliécer Ballesteros Bernier.                                                                                                                                                         OBSERVACIONES:*"ACUMULADO AL PROYECTO DE LEY No. 12/2010 JUNTO CON EL PL. 16/2010 Y 40/2010 SENADO CONCEPTO MHCP 24-08-10GAC.576/2010                                                                                                                                       *Modificaciones: Si la mujer es despedida,estando en su embarazo o en su lactancia,tendría 60 días de más de las indemnizaciones y a las prestación que hubiese lugar en el contrato de trabajo.En el caso de la mujer que labora en una organización,tiene derecho al pago de las 14 semanas remuneradas a la que hace referencia la presente ley (si no ha disfrutado de su licencia de maternidad);en caso de partos múltiples o prematuros tendrá derecho a dos semanas adicionales,propuesta de la senadora Gloria Inés Ramírez"                                                                                                   ESTADO:Aprobado en Primer Debate Martes 26 de Octubre de 2010 
 

 

Porque usted hace parte de la legislación, déjenos sus comentarios, son muy importantes para nosotros...

Comentarios (13)

Comparte en tus Redes Sociales favoritas...

 
Usar puntuación: / 9
MaloBueno 

Estimulación a la generación de Empleo

Proyecto de Ley 027 - Cámara -

En los últimos años la política económica ha incentivado instrumentos para la atracción de inversiones locales y extranjeras, sin embargo, es preocupante que estos desarrollos y estas nuevas inversiones no mejoren la calidad de vida de los colombianos, las necesidades básicas insatisfechas y mucho menos de generación de empleo. La propuesta para  generar nuevas plazas laborales a nivel nacional y regional,  a través  de la creación de  exenciones de impuestos para que las micro, pequeñas y medianas empresas  puedan ampliar sus líneas de contratación, no sólo permitirá reducir las cifras de desempleo que hoy se encuentran disparadas, sino que también se fortalecerá la economía nacional dándole mayores estímulos a un sector del que siempre se habla, pero  al final es muy poco lo que se hace”. 


 La iniciativa propuesta permitirá establecer un descuento del 30% del impuesto de renta y complementarios para las empresas que creen plazas de trabajo estables en todo el territorio nacional, que  iniciará al año siguiente de la entrada en vigencia de la ley, con una duración de tres años. Dentro del proyecto se prevé la congelación temporal del 70% del impuesto de renta y complementarios a las empresas exportadoras hacia Venezuela, que mantengan en sus plantas de producción a sus trabajadores y que tengan cuentas pendientes en el sistema de pagos CADIVI. La temporalidad de esta medida va hasta que dicha empresa recupere su cartera que en el momento  de entrada de vigencia de la presente Ley  adeuda el vecino país.

Porque usted también hace parte de la legislación, déjenos sus comentarios son muy importantes para nosotros...

 

Comentarios (5)

Comparte en tus Redes Sociales favoritas...

 
Usar puntuación: / 5
MaloBueno 

Fijacion del Salario Minimo por parte del Senado de la República

Proyecto de Ley 71 de 2010 -Senado

Se le otorga al Senado de la República la facultad de fijar el salario minimo a traves de la modificación del articulo 8 de la Ley 278 del 96 quedando asi

" Artículo 8°. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso. El voto de cada sector representativo será el de la mayoría de sus miembros. Para la fijación del salario mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el cinco (5) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes en desacuerdo deberán, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del diez (10) de diciembre.

Cuando no se logre el consenso en la mesa de concertación, el salario mínimo será fijado por el Senado de la República en sesión ordinaria mediante votación nominal y a más tardar el quince (15) de diciembre del año de estudio. El Senado decidirá entre tres propuestas presentadas respectivamente por los gremios, las organizaciones de trabajadores y una propuesta presentada conjuntamente por las Comisiones Terceras del Senado y Cámara de Representantes.  En todo caso, la propuesta presentada por las Comisiones Terceras de Senado y Cámara no podrá exceder ni la propuesta de los trabajadores ni ser inferior a la propuesta de los gremios de la producción.        

A través de resolución, la Mesa Directiva del Senado de la República notificará al Gobierno Nacional sobre la decisión tomada, quien expedirá por decreto el Salario Mínimo que regirá para la vigencia del año siguiente. Parágrafo. La sesión a que se refieren los incisos anteriores se dividirá en dos partes; una sesión plenaria dedicada a escuchar las posiciones de los gremios, las organizaciones de trabajadores y la propuesta conjunta de las Comisiones.

DATOS DEL PROYECTO:

COMISIÓN VII Senado (PL 71-2010)                                                                                                                                              PONENTES: H.S. Fernando Tamayo - Edison Delgado                                                                                                                    OBSERVACIONES: Ninguna                                                                                                                                                                 ESTADO: Ponencia negativa en primer debate
 

Porque Usted también hace parte de la legislación, déjenos sus comentarios, son muy importantes para nosotros.                                                                                                                                                    

 

 

Comentarios (0)

Comparte en tus Redes Sociales favoritas...

   
Usar puntuación: / 14
MaloBueno 

Fortalecimiento de las Juntas Administradoras Locales

Proyecto de Ley 125  de 2010- Senado -

Este proyecto pretende que en los municipios donde funcionen las las Juntas Administradoras Locales, la Administración Municipal garantice la seguridad social en salud de quienes hacen parte de las mismas, a través de la suscripción de una Póliza de Seguros con una compañía reconocida oficialmente. También deberá suscribirles una Póliza de vida en los términos del artículo 68 de esta ley.

El Acuerdo mediante el cual se adopte el pago de honorarios, reglamentará lo atinente al porcentaje de los mismos, y lo relativo a los Seguros de Vida y de Salud. Además, fijará lo concerniente a la certificación y acreditación de la asistencia a sesiones para su pago.

Lo preceptuado en éste artículo no alterará lo establecido en los regímenes especiales para los distritos.

DATOS DEL PROYECTO:

COMISIÓN: I Senado (PL 125-2010)                                                                                                                                                PONENTES: H.S Juan Carlos Vélez                                                                                                                                                                OBSERVACIONES:                                                                                                                                                                                                  ESTADO:  No se ha rendido ponencia. 

Porque Usted también hace parte de la legislación, déjenos sus comentarios, son muy importantes para nosotros. 

Comentarios (2)

Comparte en tus Redes Sociales favoritas...

 
Usar puntuación: / 18
MaloBueno 
Submit Normas de la RSE y la Proteccin Infantil in Delicious

Normas de la RSE y la Protección Infantil

Proyecto de Ley sobre las Normas de Responsabilidad Social Empresarial y la Protección Infantil

 

Este proyecto está conformado por 10 artículos en los cuales se:

 

  • Estimula la promoción de comportamientos voluntarios, socialmente responsables, por parte de las empresas medianas y grandes,  de las filiales, sucursales y subsidiarias tanto de capital Nacional como extranjero,  de las sociedades de economía mixta; y de las empresas industriales y comerciales del Estado, que se traduzcan el la consecución de objetivos sociales como la protección de la niñez, la erradicación del trabajo infantil y de la pobreza, el respeto de los derechos humanos  y los comportamientos ambientalmente responsables  basados en la prevención y la reparación de los daños ambientales.
  • Brinda incentivos como puntajes adicionales en licitaciones públicas, fomento de innovación tecnológica y facilidades de acceso a créditos superiores a determinado monto,  a las micro y pequeñas empresas que se acojan a lo dispuesto en la presente ley, entre otros.
  • Determina que las empresas deberán tener en cuenta en el giro de sus negocios una valoración del impacto ambiental, social, económico y financiero en cada una de sus actividades.
  • Establece la creación del Consejo de Responsabilidad Social Empresarial  constituido entre otros por  El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, el Ministro del Medio Ambiente, vivienda y Desarrollo Rural  o su delegado, el Ministro de la Protección Social o su delegado, representantes de ONGs y el SENA.

 

 

 

Comentarios (5)

Comparte en tus Redes Sociales favoritas...

   

Agenda Presidencia Comisión Segunda..

MARTES, 13 DE DICIEMBRE DE 2011

10 am. Debate de Control Político. Citación al Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, General Rodolfo Torrado Quintero; al Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Coronel Gustavo Cañas Cardona; al Director de la Oficina de veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa, Álvaro Valencia Parra y a la Viceministra del Grupo Social y Empresarial de la Defensa GSED, Janeth Giha Tovar.

TEMA:

La grave situación salarial y prestacional de los miembros activos y retirados de la fuerza pública.

 

 

Nos siguen desde...

Top 7:
Colombia flag 69%Colombia
United States flag 8%United States
China flag 6%China
Peru flag 3%Peru
Spain flag 3%Spain
Mexico flag 2%Mexico
Argentina flag 1%Argentina
Visitas desde 81 países