
Ampliación de la Licencia de Maternidad
Proyecto de Ley 90 de 2010
Las madres en estado de gestación y que se encuentren laborando tendrán derecho a hacer uso del descanso remunerado de 14 semanas distribuidas de la siguiente manera:
* Licencia de maternidad Preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. La madre que no haga uso de las dos (2) semanas anteriores al parto, no podrá exigirlas con posterioridad al nacimiento, salvo parto prematuro, debidamente acreditado por el médico o entidad de salud que hayan atendido el parto;
* Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior.
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso de que solo el padre esté cotizando al sistema general de seguridad social en salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al sistema general de seguridad social en salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
DATOS DEL PROYECTO
COMISIÓN:VII Senado (PL 90-2010) PONENTES:H.S. Claudia Janet Wilches Sarmient, Dillian Francisca Toro Torres, Antonio José Correa, Jorge Eliécer Ballesteros Bernier. OBSERVACIONES:*"ACUMULADO AL PROYECTO DE LEY No. 12/2010 JUNTO CON EL PL. 16/2010 Y 40/2010 SENADO CONCEPTO MHCP 24-08-10GAC.576/2010 *Modificaciones: Si la mujer es despedida,estando en su embarazo o en su lactancia,tendría 60 días de más de las indemnizaciones y a las prestación que hubiese lugar en el contrato de trabajo.En el caso de la mujer que labora en una organización,tiene derecho al pago de las 14 semanas remuneradas a la que hace referencia la presente ley (si no ha disfrutado de su licencia de maternidad);en caso de partos múltiples o prematuros tendrá derecho a dos semanas adicionales,propuesta de la senadora Gloria Inés Ramírez" ESTADO:Aprobado en Primer Debate Martes 26 de Octubre de 2010
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