Proyecto de Ley 71 de 2010 -Senado
Se le otorga al Senado de la República la facultad de fijar el salario minimo a traves de la modificación del articulo 8 de la Ley 278 del 96 quedando asi 
" Artículo 8°. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso. El voto de cada sector representativo será el de la mayoría de sus miembros. Para la fijación del salario mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el cinco (5) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes en desacuerdo deberán, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del diez (10) de diciembre.
Cuando no se logre el consenso en la mesa de concertación, el salario mínimo será fijado por el Senado de la República en sesión ordinaria mediante votación nominal y a más tardar el quince (15) de diciembre del año de estudio. El Senado decidirá entre tres propuestas presentadas respectivamente por los gremios, las organizaciones de trabajadores y una propuesta presentada conjuntamente por las Comisiones Terceras del Senado y Cámara de Representantes. En todo caso, la propuesta presentada por las Comisiones Terceras de Senado y Cámara no podrá exceder ni la propuesta de los trabajadores ni ser inferior a la propuesta de los gremios de la producción.
A través de resolución, la Mesa Directiva del Senado de la República notificará al Gobierno Nacional sobre la decisión tomada, quien expedirá por decreto el Salario Mínimo que regirá para la vigencia del año siguiente. Parágrafo. La sesión a que se refieren los incisos anteriores se dividirá en dos partes; una sesión plenaria dedicada a escuchar las posiciones de los gremios, las organizaciones de trabajadores y la propuesta conjunta de las Comisiones.
DATOS DEL PROYECTO:
COMISIÓN VII Senado (PL 71-2010) PONENTES: H.S. Fernando Tamayo - Edison Delgado OBSERVACIONES: Ninguna ESTADO: Ponencia negativa en primer debate
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